▶ ¿Qué es el Encaje de las AFP?

encaje afp

En los últimos días se ha difundido, en las redes sociales, que el Gobierno de Chile dentro del marco de la reforma previsional que está impulsando,  se encuentra próximo a bajar el Encaje de las AFP desde un 1% a un 0,5% perjudicando de esta manera a los afiliados. Todo esto previo a una supuesta crisis financiera.

En este artículo explicaremos el concepto del Encaje y resolveremos dudas sobre cómo le afecta esto al trabajador. Antes de entrar de lleno, tenemos que revisar primero el concepto de Rentabilidad Mínima de los Multifondos.

Rentabilidad Mínima:

Según el Decreto de Ley N°3500, las AFPs deben obtener un mínimo de Rentabilidad para cada tipo de Fondos de Pensiones, la cual está asegurada por Ley. Esta rentabilidad adecuada se fija en base a un rango de tolerancia según el promedio obtenido de las AFP en los últimos 36 meses.

En el caso de los Fondos A y B, la Rentabilidad mínima corresponde al menor valor entre:

a) La rentabilidad real anualizada de los últimos 36 meses promedio de todos los fondos del mismo tipo, según corresponda, menos 4%, o

b) La rentabilidad real anualizada de los últimos 36 meses promedio de todos los Fondos del mismo tipo, según corresponda, menos el valor absoluto del 50% de dicha rentabilidad.

Para los fondos Tipos C, D y E, la Rentabilidad mínima corresponde al menor valor entre:

a) La rentabilidad real anualizada de los últimos 36 meses promedio de todos los fondos del mismo tipo, según corresponda, menos 2%, o

b) La rentabilidad real anualizada de los últimos 36 meses promedio de todos los fondos del mismo tipo, según corresponda, menos el valor absoluto del 50% de dicha rentabilidad.

En el caso de una AFP nueva, que tenga fondos con funcionamiento menores a 36 meses, la Administradora será responsable del que rentabilidad real anualizada del respectivo fondo, para el período en que se encuentre operando, no sea menor a la que resulte inferior entre:

  • La rentabilidad real anualizada promedio de todos los fondos del mismo tipo, según corresponda, para el período equivalente a los meses de funcionamiento del nuevo fondo, menos 6% (Tipos A y B) o 4% (Tipos C, D y E); y la rentabilidad real anualizada promedio de todos los fondos del mismo tipo, según corresponda, para el período equivalente a los meses de funcionamiento del nuevo fondo, menos el valor absoluto del 50% de dicha rentabilidad.

A modo de ejemplo, si la Rentabilidad promedio de las AFP de los últimos 36 meses para el fondo A y B es de 5%.

  1. 5%  –  4%  =  1%                <—–menor valor
  2. 5%  –  2.5% = 2,5%

Si en un año, la rentabilidad real anualizada de los fondos A de la industria es de 5% en promedio en los últimos 36 meses, entonces ninguna AFP de manera individual puede obtener una rentabilidad inferior a 1%.

EL ENCAJE:

El Encaje justamente es un resguardo sobre la Rentabilidad Mínima y corresponde a un activo propiedad de la Administradora equivalente a un 1% de cada fondo que administra. Si el patrimonio del fondo A que administra es de 100.- pesos, la AFP debe colocar de su propio bolsillo 1.- peso en el fondo A. Así, sucesivamente con el resto de los fondos B, C, D y E.

  • Este monto deberá ser invertido en cuotas del mismo Fondo con el objetivo de responder por la Rentabilidad Mínima.
  • Los títulos del Encaje son inembargables.
  • En ningún caso se podrá utilizar recursos del Encaje de un Fondo para cubrir el déficit de Rentabilidad de otro fondo.
  • Y lo más importante es que la Administradora que no hubiere enterado la diferencia de rentabilidad o repuesto el Encaje de cualquiera de los Fondos que administre, transcurridos los plazos establecidos será disuelta.

¿Y cuáles son estos plazos?

  • La AFP tiene 5 días para enterar la diferencia con recursos del Encaje cuando la Rentabilidad anualizada de un Fondo sea inferior a la Rentabilidad Mínima.
  • La Ley le otorga a la AFP de 15 días para reponer el Encaje utilizado para “Cubrir” la Rentabilidad Mínima.

Si aplicados el Encaje, la AFP no entera la Rentabilidad Mínima señalada, el Estado complementará la diferencia.

Por cada día en que exista déficit de Encaje, la AFP incurrirá en una Multa a beneficio fiscal, no inferior al 1% ni superior al 100% de dicho déficit.

En conclusión, los saldos de los cotizantes están bien protegidos, tanto por el Encaje, el Patrimonio de la AFPs y finalmente el Estado. En caso de no cumplirse las exigencias en los plazos establecidos por Ley y señalados anteriormente, las AFP tienen que disolverse. Por lo tanto no les sale gratis a la AFP no cumplir con la normativa en los plazos señalados.

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